¿Cuáles son las actividades no permitidas durante la veda electoral?
Con el comienzo de la veda electoral el viernes a la 8 mañana se inició la cuenta regresiva hacia las elecciones generales del domingo 22 de octubre. Como ocurriera con las primarias abiertas, rige el artículo 71 del Código Electoral Nacional con las prohibiciones vigentes hasta el cierre de la votación y un poco más.
En el mismo sentido, se recuerda que a partir de las 20 horas de este sábado queda prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta el domingo a las 21 horas. Y que los bares deberán cerrar desde las doce de la noche.
Recordamos las actividades que no se pueden realizar durante la veda electoral:
- Actos públicos de campaña y proselitismo electoral que llamen al voto
- Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado
- La venta de bebidas alcohólicas se restringirá a partir del sábado
- Las reuniones de electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de 80 metros alrededor de las mesas donde se va a votar.
- Las fiestas teatrales, actividades deportivas, espectáculos y toda clase de reunión pública que no tenga relación con las elecciones.
- Desde el sábado está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
- Ofrecer boletas para votar dentro de un radio de 80 metros de los lugares donde se sufraga.
- Abrir locales partidarios que se ubiquen dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación
Fuente: perfil.com