Un nuevo fallo contra el tarifazo obliga a CAMMESA a suspender los aumentos en todo el país

La medida cautelar fue dictada por la jueza federal de San Martín, María Isabel Fons, que tiene la novedad de ordenar a la mayorista CAMMESA a suspender los aumentos que aplica a las distribuidoras domiciliarias.

La Jueza María Isabel Fons, del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial 2 de San Martín resolvió hoy suspender, de manera cautelar, la aplicación del aumento tarifario de electricidad en el mercado mayorista por parte de la compañía CAMMESA.

El fallo fue publicado hoy en el marco de la causa 33645/2016 FERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA -ENREs/AMPARO LEY 16.986.

En su sentencia, Fons resolvió “hacer lugar a la medida interina, ordenando a las demandadas Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Energía y Minería-, en Ente Nacional Regulador de la Electricidad, la inmediata suspensión de los efectos de las Resoluciones nro. 6/2016, 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y 1/2016 del ENRE”.

Lo novedoso es que, además, ordena a “la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario aprobado por la primera de las resoluciones citadas, respecto de todas las distribuidoras del país hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública”.

El fallo de Fons completa el eslabón de la cadena de distribución de Energía. Hasta ahora, las medidas judiciales que suspendían los tarifazos estaban destinadas al ENRE y a las distribuidoras minoristas, como EDESUR y EDENOR, que, no obstante, pagaban a CAMEMESA las tarifas con el aumento dispuesto por Aranguren.

Además de cuestionar la falta de audiencias públicas para sostener la medida, la magistrada reparó en que “el aumento de las tarifas de energía eléctrica dispuesto por las normascuestionadas –Resoluciones 6 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de laNación y Resolución 1/2016 del ENRE., resultan irrazonables y desproporcionados”.

Fuente: Info Cielo

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