Acceso a la información: una ordenanza vigente desde 2016 que vuelve al centro de la discusión

Quince días para responder, una prórroga que debe ser excepcional y fundamentada y hasta responsabilidades para los funcionarios que obstruyan el acceso. Eso establece la Ordenanza 4128/16 de San Antonio de Areco. Diez años después de su sanción, Florencia Mendizábal volvió a ponerla sobre la mesa del Concejo Deliberante con una definición contundente: “Mucho de lo que dice esta ordenanza no se cumple”. El tema seguirá ahora en comisión.

La ordenanza existe. Está vigente desde 2016. Establece quién puede pedir información, qué debe entregar el Estado, cuánto tiempo tiene para responder y hasta qué ocurre cuando esa respuesta no llega.

Sin embargo, diez años después, el Acceso a la Información Pública volvió a convertirse en tema de discusión en el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco.

Durante la última sesión, la concejal Florencia Mendizábal puso el foco sobre la Ordenanza 4128/16 y resumió el problema en una frase: “Mucho de lo que dice esta ordenanza no se cumple”.

Mendizábal hizo especial referencia a los plazos de respuesta, anticipó que volverá sobre el tema y el expediente continuará su tratamiento en comisión.

Pero, ¿qué dice exactamente la ordenanza?

El artículo 10 es particularmente claro.

El organismo requerido tiene un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos para entregar la información solicitada.

Existe la posibilidad de extenderlo otros 15 días, pero la propia norma establece que esa prórroga debe ser excepcional, originada en circunstancias que dificulten reunir la información y comunicada al solicitante antes del vencimiento, explicando las razones.

Es decir, la extensión del plazo tampoco puede producirse mediante el silencio.

Y la ordenanza agrega algo todavía más importante: si vencido ese plazo la información no fue entregada sin causa, o la respuesta fue ambigua o parcial, se considera que existe una negativa a brindarla.

Los concejales también pueden recurrir a la ordenanza

Hay un artículo especialmente significativo frente a lo que viene ocurriendo en el propio Concejo.

El artículo 5 establece que cualquier persona física o jurídica puede solicitar información pública sin necesidad de demostrar un interés particular.

Pero agrega expresamente: los concejales, ante la falta de respuesta dentro del plazo legal o frente a una respuesta insatisfactoria a sus pedidos de informes, pueden acogerse a las disposiciones de esta misma ordenanza.

No es un detalle menor.

Durante los últimos años, distintos bloques opositores vienen cuestionando reiteradamente la demora o directamente la falta de respuesta del Departamento Ejecutivo a pedidos de informes aprobados o presentados desde el Concejo.

Uno de los ejemplos recientes fue el pedido relacionado con los camiones compactadores de Pergamino utilizados en Areco. El Concejo aprobó el 11 de junio la Resolución 021/2026 y otorgó diez días hábiles al Ejecutivo para explicar bajo qué condiciones se utilizaba el vehículo. Más de un mes después, Boscoproducciones confirmó con concejales que la respuesta todavía no había llegado.

El tema continuó abierto en agosto: desde Pergamino se informó que en realidad habían sido dos camiones, mientras en Areco seguían sin respuesta las preguntas formuladas meses antes.

No es el único antecedente.

En marzo, durante la discusión por Areco Plaza, Ramiro Ramallo sostuvo que el Ejecutivo llevaba años sin responder pedidos de informes, en el marco de un debate que terminó con la aprobación de un nuevo requerimiento de documentación sobre el emprendimiento.

No alcanza con decir que la información no existe

La ordenanza también define qué se considera información pública.

El concepto es amplio: incluye documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes digitales, actas de reuniones oficiales e incluso información producida por terceros con fondos municipales o que se encuentre bajo control del Estado.

El artículo 4 establece que el organismo no está obligado a crear información que no posee.

Pero introduce una diferencia fundamental: si se trata de información que el organismo estaba legalmente obligado a producir, deberá entregarla una vez producida conforme a la normativa.

La obligación también alcanza a contratistas y concesionarios

Otro punto adquiere particular importancia frente a los pedidos de información sobre contrataciones municipales.

La Ordenanza 4128/16 no se limita a las oficinas del Municipio y al Concejo Deliberante.

Su alcance comprende también, bajo las condiciones previstas por la propia norma, a organizaciones privadas que reciban subsidios o aportes públicos y a empresas privadas que, mediante permisos, licencias, concesiones, locaciones u otras formas contractuales, presten servicios públicos o exploten bienes del dominio público.

El artículo 16 establece el mecanismo para solicitar esa información a través de la Municipalidad o directamente ante las entidades obligadas.

Una herramienta también para el periodismo

La propia Ordenanza 4128/16 vincula en sus fundamentos el acceso a la información pública con la libertad de expresión y la tarea de los medios de comunicación. Aunque el derecho no es exclusivo de los periodistas -cualquier persona puede solicitar información sin acreditar un interés particular-  para la prensa resulta una herramienta esencial: sin acceso a documentos, datos y decisiones del Estado, se limita también la posibilidad de investigar, informar y ejercer control sobre los actos de gobierno.

Cuando impedir el acceso puede generar responsabilidad

Quizás uno de los artículos menos conocidos sea el 12.

La ordenanza establece que los funcionarios o agentes que, arbitrariamente y sin una razón que lo justifique, impidan u obstruyan el acceso a la información, la suministren de manera incompleta o dificulten el cumplimiento de la norma pueden incurrir en falta grave en el ejercicio de sus funciones, con aplicación del régimen sancionatorio correspondiente y previa instrucción de un sumario administrativo.

La norma, por lo tanto, no plantea el acceso a la información como una gentileza del funcionario.

Lo establece como una obligación.

Una discusión que vuelve diez años después

Hay una frase dentro de los fundamentos de la propia Ordenanza 4128/16 que, leída una década después, adquiere especial actualidad.

El texto sostiene que la documentación producida por el Estado permite a los ciudadanos conocer la actividad de quienes los representan y evaluar, mediante datos objetivos, el desempeño de los funcionarios y las políticas públicas.

También establece como principios la publicidad, celeridad, informalidad, accesibilidad, igualdad y gratuidad.

En enero de este año, además, Boscoproducciones informó que un relevamiento de transparencia fiscal había encontrado información desactualizada en el sitio oficial municipal al momento de realizarse la evaluación. Los datos fueron posteriormente actualizados, un avance que no modificó el diagnóstico correspondiente al período relevado.

Boscoproducciones tiene además una experiencia concreta. El 27 de julio de 2026, presentó un pedido formal de Acceso a la Información Pública sobre las bonificaciones “Productividad” y “Dedicación funcionario” percibidas por funcionarios políticos del Ejecutivo. La solicitud fue reiterada posteriormente, pero nunca recibió una respuesta formal con la información y documentación requeridas. La única comunicación recibida fue informal: una trabajadora municipal indicó que el pedido había sido remitido a las oficinas correspondientes.

Ahora el planteo regresó al lugar donde esa ordenanza fue sancionada.

Diez años después, el Concejo no está discutiendo solamente si la Ordenanza 4128/16 necesita modificaciones. Antes aparece una pregunta mucho más elemental: cuánto de lo que ya establece se está cumpliendo.

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