Acceso a la información pública: una ordenanza vigente y un debate pendiente sobre su cumplimiento

El acceso a la información pública volvió a instalarse en el debate político local. Aunque el distrito dispone de una ordenanza que regula este derecho desde hace una década, persisten los cuestionamientos sobre su aplicación y el cumplimiento de los plazos establecidos.
Los concejales Agustín López, Ramiro Ramallo y Florencia Mendizábal, de Fuerza Patria, resaltaron que numerosos pedidos de informes presentados ante el Ejecutivo municipal no obtienen respuesta. Según explicaron, esta situación dificulta el seguimiento de contrataciones, gastos y obras públicas.
La discusión también llegó al Concejo Deliberante, donde se planteó revisar la aplicación de la normativa. Desde el oficialismo se recordó que el Municipio ya cuenta con una ordenanza sobre el tema, mientras que la oposición sostuvo que el problema radica precisamente en su incumplimiento. La cuestión continúa en comisión.
Qué establece la ordenanza
La Ordenanza N.º 4128/16 regula el acceso a la información pública en la Municipalidad, sus organismos descentralizados y el Concejo Deliberante.
Su artículo 5 reconoce que cualquier persona puede solicitar información sin necesidad de acreditar un interés particular ni contar con patrocinio letrado. También contempla que los concejales utilicen este mecanismo cuando sus pedidos de informes no reciban respuesta dentro del plazo legal o esta resulte insatisfactoria.
Por su parte, el artículo 10 establece un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos para responder, con posibilidad de una prórroga excepcional de otros 15 días, debidamente fundamentada y comunicada.
La normativa también prevé responsabilidades administrativas para los funcionarios que obstruyan arbitrariamente el acceso a la información.
Contrataciones y obras bajo cuestionamiento
Entre los ejemplos mencionados, los concejales se refirieron a una empresa que realizaba trabajos de bacheo en la planta urbana. Según señalaron, solicitaron información sobre las condiciones de contratación, los pagos, la planificación y los sectores previstos para las intervenciones.
También mencionaron los movimientos de suelo en el emprendimiento Areco Plaza. Sostuvieron que los reclamos vecinales y las gestiones legislativas precedieron a la presentación de documentación y autorizaciones relacionadas con esos trabajos.
Ante las dificultades para obtener respuestas por escrito, explicaron que comenzaron a promover reuniones con responsables de distintas áreas municipales, entre ellas las vinculadas con la atención de la salud mental y la Mesa Local Intersectorial.
Si bien valoraron esas instancias de diálogo, consideraron que no deberían reemplazar los mecanismos institucionales previstos para garantizar el acceso a la información.
Un derecho que requiere cumplimiento
La diferencia entre contar con una ordenanza y garantizar su aplicación constituye el centro del debate.
El acceso a la información pública permite conocer cómo se administran los recursos municipales, qué contrataciones se realizan y bajo qué condiciones se toman las decisiones de gobierno.
Su cumplimiento representa una responsabilidad institucional que alcanza a todas las áreas de la administración pública.
