Una niña arequera de dos años sufrió graves lesiones tras el ataque de un perro en un restaurante de Capitán Sarmiento

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Una pequeña de dos años arequera sufrió lesiones de gravedad en el rostro luego de ser atacada por un perro dentro del predio del restaurante “La Mancha – Cocina de Fuegos”, ubicado sobre la calle Alfredo J. Palacios al 1600, en un sector semi-rural de la ciudad.

El episodio se produjo cerca de las 22 horas, del pasado sábado 13 de diciembre por la noche, aunque trascendió pocos días. La niña se encontraba en el área exterior del establecimiento, próxima a la galería del salón. Según consta en la denuncia penal presentada ante la Justicia y en la información recabada, el animal reaccionó de manera repentina y la mordió en varias zonas de la cara, ocasionándole heridas cortantes y punzantes en nariz, mejillas y mentón.

El perro pertenece a los titulares del restaurante, Carlos Adolfo Mas y Marilina Salvi Antonelli, quienes además residen en el mismo predio donde funciona el local gastronómico. Tras el ataque, la menor fue trasladada de urgencia al Hospital San Carlos de Capitán Sarmiento y posteriormente derivada al Hospital Universitario Austral, donde recibió atención médica especializada y suturas. De acuerdo con los profesionales de la salud, aún no es posible determinar las secuelas físicas y psicológicas que podrían derivarse del hecho.

En la denuncia penal se señala que el animal ya habría presentado antecedentes de conducta agresiva. En particular, se menciona un episodio previo ocurrido semanas antes, en el cual el perro habría intentado atacar a una persona adulta dentro del mismo predio, situación que habría sido advertida a personas vinculadas al establecimiento. No obstante, no se habrían implementado medidas de prevención o control, tales como sujeción, bozal u otras acciones de seguridad, pese a tratarse de un espacio de acceso público.

Como consecuencia de lo ocurrido, se inició una investigación judicial tendiente a establecer posibles responsabilidades por lesiones ocasionadas por imprudencia o negligencia. En la causa se incorporaron certificados médicos, informes hospitalarios por mordedura de animal y registros fotográficos, entre otros elementos probatorios.

El hecho generó preocupación en la comunidad y reabrió el debate sobre la tenencia responsable de animales y las condiciones de seguridad en establecimientos gastronómicos que reciben público familiar. La investigación continúa en trámite y se aguardan nuevas actuaciones judiciales y administrativas.

Según datos oficiales del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), en lo que va de 2025 se notificaron más de 23.500 casos de lesiones por mordedura de perro en Argentina, incluidas más de 250 heridas graves, un registro disponible gracias a la incorporación del evento como notificación obligatoria. Aunque las muertes por ataques caninos no siempre están sistematizadas en cifras oficiales, existen registros internacionales que documentan casos fatales recientes en el país.

Marco normativo en casos de ataque de perros en espacios públicos

Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)

Artículo 1757 – Responsabilidad objetiva

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el dueño o guardián de animales responde objetivamente por los daños que estos ocasionen, independientemente de la existencia de intención o culpa, siendo la responsabilidad atribuida exclusivamente a las personas a cargo de su guarda y control.

Artículo 1758 – Dueño y guardián

Responsabiliza tanto:

  • Al dueño del animal
  • Como a quien lo usa, controla o se beneficia de él

 En un restaurante:

  • El perro pertenece a los propietarios
  • El hecho ocurre en el predio del local
  • Responsabilidad directa del establecimiento

Responsabilidad agravada por tratarse de una MENOR

Esto no siempre se menciona, pero es clave.

Artículo 1745 CCyC – Daños a la persona

Incluye:

  • Daño físico
  • Daño psicológico
  • Daño estético
  • Daño futuro

En una niña de 2 años:

  • El daño estético tiene peso propio
  • Las secuelas futuras no necesitan estar definidas hoy
  • Se presume mayor vulnerabilidad

Código Penal

No es automático, pero está en juego.

Artículo 94 – Lesiones culposas

Aplica cuando hay:

  • Lesiones
  • Causadas por imprudencia o negligencia
  • Violación del deber de cuidado

 Normativa provincial y municipal (Buenos Aires)

Acá entra la tenencia responsable.

 Ley Provincial 13.879 (PBA)

Establece:

  • Deber de control de animales
  • Prohibición de animales peligrosos sin medidas de seguridad
  • Responsabilidad del dueño por daños

No exige que sea “raza peligrosa”:

  • Cualquier perro sin control puede generar responsabilidad.

Normas de habilitación comercial

Esto es muy importante y a veces olvidado.

Los restaurantes deben:

  • Garantizar seguridad e higiene
  • Evitar riesgos previsibles para el público
  • Cumplir normas municipales de habilitación

Un perro suelto en un restaurante:

  • Puede constituir falta administrativa
  • Puede derivar en sanciones municipales
  • Refuerza la negligencia civil y penal

El rol del Estado en materia de prevención y control es fundamental. La habilitación y fiscalización de establecimientos abiertos al público, así como la aplicación efectiva de normas sobre tenencia responsable de animales, forman parte de las obligaciones estatales destinadas a reducir riesgos previsibles y garantizar entornos seguros, especialmente cuando se trata de niñas y niños.

No es solo un hecho aislado ni solo una responsabilidad privada: también interpela al Estado en su función de control, prevención y protección de la infancia.

Convención sobre los Derechos del Niño

Tiene jerarquía constitucional en Argentina.

Obliga al Estado y a los particulares a:

  • Priorizar el interés superior del niño
  • Garantizar entornos seguros

En juicio:

  • Refuerza el deber de cuidado
  • Agrava la responsabilidad por omisión

En estos casos, no se le “echa la culpa al perro”. El perro no es sujeto de responsabilidad jurídica. La responsabilidad recae siempre en las personas.

El perro no tiene culpa: la responsabilidad es humana

Desde el punto de vista legal, los animales no responden por sus actos. La ley considera al perro como un factor de riesgo, y por eso impone deberes estrictos a quienes lo tienen, lo controlan o se benefician de su presencia.

La responsabilidad recae sobre:

  • El dueño del animal
  • Quien ejerce su guarda o control
  • El establecimiento comercial si el hecho ocurre dentro de su ámbito

Esto se denomina responsabilidad objetiva: no importa si el perro era “bueno”, si nunca había mordido antes o si actuó por instinto.
Lo relevante es la falta de control en un espacio público.

En Argentina, además de la responsabilidad civil y penal, el marco legal incluye normas como la Ley Nacional Nº 14.346 contra el maltrato animal y el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos (Decreto 1088/2011), que promueven el cuidado de los animales y su convivencia segura con las personas.

En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.879 también impulsa el control sanitario y poblacional de perros y gatos, complementado por ordenanzas municipales que regulan la circulación y manejo de mascotas en espacios públicos.

No se discute la conducta del animal, sino:

  • La decisión humana de permitir su presencia sin medidas de seguridad
  • La omisión de cuidado en un lugar con familias y niños
  • El riesgo previsible y evitable

Lo ocurrido no se explica por el comportamiento de un animal, sino por la falta de control en un entorno que debía ser seguro. Las consecuencias, en cambio, recaen sobre una niña de apenas dos años cuya recuperación física y emocional aún está en curso y será evaluada con el paso del tiempo.

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