Tendría aplicación en toda la provincia un fallo de la Justicia pergaminense sobre la factura de luz
Importantes avances para la eliminación de dos leyes provinciales de la factura de luz se conocieron ayer. Es que por disposición del Juzgado Contencioso Administrativo de la ciudad, la Provincia no podrá cargar más a las boletas de energía eléctrica los impuestos creados por las leyes Nº 7.290/67 y Nº 9.038/78. Cabe recordar que esto surgió a raíz de una presentación realizada meses atrás por concejales del bloque Juntos por Pergamino ante ese Juzgado.
Consultado al respecto, Llan de Rosos explicó que “se resolvió hacer extensiva la medida cautelar en virtud de la cual se eximía a los concejales del bloque Juntos por Pergamino, Carlos Elizalde y Ramiro Llan de Rosos del pago de las leyes 7.290/67 y 9.038/78 que gravan (15%) el consumo de energía eléctrica a la totalidad de consumidores y usuarios del servicio de la provincia de Buenos Aires a partir del 1/05/2016”. Además, el edil le informó a LA OPINION que la medida se hizo extensiva debido al pedido de Enrique Marcelo Honores, funcionario a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. También señaló que es muy posible que “la Provincia apele” esta medida y que resta conocer cómo procederán al respecto las cooperativas y entidades encargadas de prestar el servicio eléctrico en el territorio bonaerense.
En definitiva, el Juzgado Contencioso Administrativo ordenó con fecha 23 de mayo de 2016 “hacer extensivo el alcance de la medida cautelar dispuesta en esta causa a todos los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires alcanzados -a través del pago del suministro de energía eléctrica- como contribuyentes de los tributos que surgen del Decreto Ley Nº 7.290/67 y del Decreto Ley Nº 9.038/78, y en consecuencia, disponer cautelarmente que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir -por sí o por terceros- el cobro de dichos tributos (y toda norma complementaria de dicho plexo normativo) respecto a dicho colectivo de usuarios, ni exigir a los agentes de retención correspondiente la transferencia del importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos, a partir de los consumos del suministro eléctrico…”.
Otro de los puntos destacables del fallo de primera instancia es cuando afirma que “si bien es cierto que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se encontraría en condiciones de reintegrar en el futuro los importes abonados por los accionantes -en el caso que su postura fuese aceptada en sede judicial-, no debe soslayarse que el tiempo que insumiría el trámite de repetición, resultarían -en principio- de difícil reparación ulterior, con el consiguiente dispendio jurisdiccional”. Es decir, la Justicia no cayó en la reiterada idea de que el Estado es siempre solvente (y que por tanto podría en un futuro devolver el dinero cobrado), sino que hizo un análisis realista de la cuestión y puso a jugar el tiempo que insumiría ese trámite así como el dispendio jurisdiccional que ello acarrearía.
Fuente: La Opinión Pergamino