Nota de Investigación: Un traumatólogo del hospital no atendió a un paciente tras un accidente laboral porque no hizo el cambio de domicilio

La siguiente investigación la llevo adelante esta productora y cuenta con fuentes cuyas identidades serán reservadas. Esto es posible porque en este país la protección de las fuentes de los periodistas está regulada por la Ley de Derecho a la Información Pública (Ley 27.275) y la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.3269). Sabido es que, en un pueblo como Areco, es común que los médicos tengan vínculos cercanos con los pacientes (amigos, vecinos, conocidos), lo que puede generar un temor a generar conflictos por posibles represalias o deterioro de la relación. Esto crea una relación asimétrica, donde el paciente se siente en desventaja, especialmente si percibe que el médico tiene poder social o económico en la comunidad.

El miedo a denunciar a un médico en un pueblo pequeño suele estar ligado a ser visto como alguien conflictivo o ingrato lo que puede afectar otras relaciones dentro de la comunidad. En algunos casos, los pacientes temen que el médico, al ser una figura influyente, pueda negarles atención futura o influir negativamente en otros profesionales. Este ambiente fomenta un círculo de silencio, donde los abusos quedan impunes y los pacientes se sienten indefensos.

La falta de denuncias perpetúa la sensación de que estas prácticas son aceptables o inevitables. Los derechos son ignorados porque las personas pierden la confianza en el sistema de salud y en sus derechos como pacientes. Se refuerza el desequilibrio de poder cuando no hay consecuencias por comportamientos antiéticos o ilegales, algunos profesionales pueden abusar de su posición. El gobierno municipal y los funcionarios de salud deben actuar en consecuencia.

Tal como se puede escuchar en el audio publicado, Es un joven que reside y trabaja en esta ciudad hace meses. Sufrió un accidente laboral y recurrió al Hospital Zerboni para ser atendido. En la guardia lo evalúan y determinan que sea atendido por un traumatólogo. Se pide una consulta con el especialista para definir la gravedad o no de su situación ya que mostraba mucho dolor. Ingresa a uno de los consultorios del hospital y el médico (alto y de pelo largo) le pregunta si tiene domicilio local. Le explica que hace pocos meses se instaló en Areco y aún no había efectuado el trámite. Ante eso, el profesional le dijo que no podía atenderlo porque no tenía domicilio local y que lo veía en su consultorio privado.

Si el médico está ejerciendo en un hospital público y utiliza su posición para desviar pacientes hacia su consultorio privado, podría incurrir en incumplimiento de deberes de funcionario público, según el Código Penal Argentino. Esto se fundamenta en que los médicos en hospitales públicos tienen la obligación de atender a los pacientes conforme a su rol como trabajadores del sistema de salud pública.

La ética debería estar por encima de lo legal, especialmente cuando se trata de profesiones como la medicina, cuya esencia es el cuidado de la vida y la salud de las personas. La figura del médico no solo conlleva conocimientos técnicos, sino también un compromiso moral con el bienestar de los pacientes. Si más tarde se determina que el paciente necesita alta complejidad o representa un alto gasto para la administración pública, se tomará la decisión -o no- de derivarlo. Pero en este caso nos referimos a una consulta médica donde el gasto es cubierto por el sistema y representa sólo el valioso tiempo de ese profesional.

Ante esta situación, esta productora investigó el caso que es una vulneración clara del derecho a la salud, ya que la negativa de brindar atención médica ante un accidente laboral con un nivel de urgencia (por ejemplo, una lesión traumática) contradice las garantías legales y constitucionales del país. Negar atención médica a un paciente en emergencia, por razones de cambio de provincia o falta de actualización de domicilio, es una clara violación de principios éticos. En una emergencia, el médico tiene la obligación moral, ética y profesional de brindar atención inmediata, dejando de lado cualquier barrera administrativa.

Si el médico manipula la situación del paciente para obtener un beneficio económico personal, podría configurarse una estafa (artículo 172 del Código Penal), que penaliza a quien se aprovecha del engaño para obtener un beneficio indebido. En este caso, el engaño consiste en hacer creer al paciente que no puede ser atendido en el hospital público, cuando en realidad tiene derecho a esa atención.

La conducta de un médico que niega atención en un hospital público y deriva al paciente a su consultorio privado es inaceptable tanto ética como legalmente. Puede calificarse como abuso de autoridad, negligencia, estafa o incluso corrupción, dependiendo de las circunstancias. Este tipo de prácticas deben ser denunciadas para proteger los derechos de los pacientes y garantizar la integridad del sistema de salud pública.

En Argentina, el sistema de salud pública está diseñado para ser universal y gratuito, lo que implica que cualquier persona, independientemente de su lugar de residencia, tiene derecho a recibir atención médica en casos de emergencia. Sin embargo, hay algunas razones administrativas o interpretaciones erróneas que podrían llevar a un médico o una institución a negarse a atender a alguien en esta situación, aunque muchas de ellas no son justificables legal ni éticamente.

Detalle de las leyes, tratados y principios aplicables:

  1. Constitución Nacional Argentina

Artículo 42: Establece el derecho a la salud como un derecho esencial para todos los habitantes del país.

Artículo 75 inciso 22: Da jerarquía constitucional a los tratados internacionales de             derechos humanos, incluyendo los que garantizan el acceso a la salud.

  1. Ley Nº 26.529 – Derechos del Paciente

Artículo 2: Reconoce como derecho de los pacientes recibir atención adecuada y oportuna sin discriminación alguna, incluyendo por lugar de residencia.

Artículo 10: Establece la obligación de los profesionales de la salud de brindar atención en situaciones de emergencia, independientemente de condiciones administrativas o legales.

  1. Ley Nº 23.661 – Sistema Nacional de Salud

Declara a la salud como un bien público y establece que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los servicios de salud pública sin restricciones de domicilio.

  1. Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional

Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25): Reconoce el derecho a un nivel adecuado de salud para todos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 12): Garantiza el derecho de toda persona a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 4): Protege el derecho a la vida, que incluye el acceso a atención médica en emergencias.

  1. Ley Nº 17.132 – Ejercicio de la Medicina:

Artículo 19: Obliga a los profesionales de la salud a prestar asistencia en casos de emergencia, sin                                  excusa o demora, bajo pena de sanciones legales.

  1. Ley Nº 26.485 – Protección Integral de las Mujeres

Incluye el acceso a servicios de salud como un derecho fundamental, especialmente relevante si el paciente es una mujer o una persona gestante en situación de riesgo.

Negarse a brindar atención médica puede considerarse; Mala praxis profesional por incumplir deberes éticos y legales, Discriminación si se basa exclusivamente en el domicilio del paciente y Delito penal bajo los artículos del Código Penal que sancionan la omisión de asistencia (Art. 106 y 107).

Algunas prestaciones específicas, como tratamientos programados, derivaciones a hospitales de mayor complejidad, entrega de medicamentos gratuitos o inscripción en programas locales de salud (como vacunación ampliada o atención primaria en ciertas áreas rurales), podrían priorizar a los pacientes que acrediten domicilio en el municipio.

Esto no significa que se niegue la atención, pero en estos casos, se pueden dar preferencias administrativas a los residentes locales, sobre todo si se trata de recursos limitados o programas financiados exclusivamente por el municipio.

¿Qué servicios siempre deben ser garantizados?

Emergencias y urgencias médicas: Nunca se pueden negar, sin importar el domicilio.

Atención primaria de salud (APS): Centros de salud barriales suelen atender a toda persona, independientemente de su lugar de residencia.

Hospitalización de emergencia: Incluye el acceso a camas, intervenciones quirúrgicas urgentes y terapia intensiva si fuera necesario.

Vacunación: Generalmente es accesible para todos, incluso sin comprobante de residencia.

Consultas iniciales o diagnósticos urgentes: Por síntomas agudos o de riesgo.

La administración hospitalaria se ve afectada por las limitaciones financieras y la organización de los servicios de salud, lo que hace que los profesionales de la salud no siempre estén en condiciones de ofrecer la atención necesaria, pero ante una emergencia, posible emergencia o primeros auxilios no puede dejar abandonado al paciente.

El juramento hipocrático, no tiene fuerza legal en Argentina, sino que es un compromiso ético. Sin embargo, los profesionales de la salud están regulados por leyes nacionales y provinciales, como ya se dijo, así como por los códigos de ética médica de los colegios profesionales.

¿Es legal que se nieguen a atender a alguien de otra jurisdicción?

No es legal que un hospital público o un médico se niegue a atender una urgencia o emergencia, independientemente de la residencia del paciente. Sin embargo:

  • En casos no urgentes, como cirugías programadas es legal derivar al paciente a su lugar de residencia habitual si las políticas administrativas lo requieren.
  • Esto se fundamenta en la autonomía administrativa de los hospitales municipales y provinciales, aunque a menudo entra en conflicto con el principio constitucional de acceso igualitario a la salud.

La responsabilidad del Estado es garantizar el acceso a la salud para todos los ciudadanos argentinos, tal como establece la Constitución Nacional.

Los médicos en Argentina tienen responsabilidades legales, reguladas por la ley y los códigos profesionales. Por ejemplo:

  • Obligación de atender urgencias (Ley 17.132, Artículo 19).
  • Obligación de respetar la confidencialidad médica (Ley 26.529 sobre derechos del paciente).
  • Obligación de actuar con pericia, diligencia y prudencia, según la normativa vigente.

El incumplimiento de estas responsabilidades puede llevar a sanciones administrativas, civiles o penales, dependiendo del caso. Aunque no es legalmente vinculante, el juramento hipocrático sigue teniendo un valor simbólico y ético. Representa los principios fundamentales de la medicina, pero su cumplimiento depende de la conciencia personal de cada médico y de los estándares éticos establecidos por las instituciones médicas.

Además, el acceso a la salud pública es un derecho humano fundamental, tal como establece el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza servicios básicos de calidad para todos los ciudadanos. Un accidente laboral donde alguien sufre una lesión traumática, por ejemplo, en un pie con dolor y posible pérdida de funcionalidad, califica como una urgencia médica. Negarse a atender a la persona bajo estas condiciones es una falta grave y puede ser denunciado como mala praxis o abandono de persona. Si la ART no respondió de manera inmediata, el hospital tiene la obligación de brindar los primeros auxilios y la estabilización del paciente hasta que sea derivado a un centro especializado si fuera necesario.

Discriminación por domicilio

El argumento de no atender a una persona porque “no tiene el cambio de domicilio local” no tiene sustento legal:

  • El sistema de salud pública está diseñado para brindar acceso a cualquier persona que lo necesite, independientemente de su lugar de residencia.
  • La Constitución Nacional y la legislación sanitaria argentina prohíben la discriminación en el acceso a los servicios públicos, incluida la salud.
  • Si bien los hospitales municipales pueden priorizar a los residentes locales en casos no urgentes, esto no aplica para las emergencias médicas.

La negativa a atender a una persona en una emergencia, especialmente en un accidente laboral, es inaceptable desde el punto de vista ético y legal. Si bien los hospitales públicos enfrentan limitaciones administrativas y presupuestarias, estas no pueden justificar el abandono de un paciente en necesidad.

La medicina, desde su origen, se fundamenta en principios éticos:

  • Aliviar el sufrimiento.
  • Respetar la vida y la dignidad del paciente.
  • Poner las necesidades del paciente por encima de intereses personales o institucionales.

Aunque las leyes son necesarias para regular la profesión, la ética es el núcleo de la práctica médica, y el médico tiene un deber moral hacia sus pacientes, más allá de lo que dicte un contrato, una norma administrativa o una política hospitalaria.

Negarse a atender a alguien que está sufriendo, bajo cualquier excusa burocrática o administrativa, no solo va en contra del juramento hipocrático, sino también de la empatía y el sentido común. Ser médico no es solo un empleo; es una vocación que implica una responsabilidad social inmensa.  Si un médico prioriza barreras administrativas o justificaciones económicas sobre el bienestar de un paciente, se genera un quiebre en la confianza que la sociedad deposita en ellos. Esto no solo perjudica al paciente individual, sino también al sistema de salud en su conjunto.

La medicina no puede reducirse a un trámite burocrático ni a un negocio. En su esencia, es un acto de humanidad. Si bien las leyes y políticas pueden guiar a los médicos en su práctica diaria, la ética y la empatía son lo que les permite conservar la humanidad de su profesión.

Cuando un médico actúa guiado por la ética, incluso en un sistema imperfecto, hace honor a la esencia de su vocación y deja un impacto duradero en sus pacientes y en la sociedad.

La pregunta no debería ser: “¿Es legal o no?”, sino: “¿Qué tipo de persona quiero ser cuando alguien confía en mí en su momento de mayor vulnerabilidad?”

La respuesta a esta pregunta es lo que define a un médico, más allá de su título o de cualquier ley.

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