Lista completa de las nuevas actividades exceptuadas tras la extensión de la cuarentena

Anunciada por el presidente Alberto Fernández el viernes, la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta ” el día 26 de abril de 2020 inclusive”, como especifica el DNU 365/2020, permite a los gobernadores la posibilidad de habilitar – autorización nacional mediante – algunas actividades productivas o prácticas más abiertas en algunas poblaciones del interior de sus provincias.

Con fecha 11 de abril también se publicó la decisión administrativa 490/2020 que amplía el  listado de actividades y servicios exceptuados, entre los que se cuentan venta de repuestos o neumáticos con especificaciones o a domicilio, artículos de librería.

Esta es la lista que se publicó este sábado, y determinada en el artículo 1 de la decisión administrativa:

“1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro
autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales
casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de
Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la
necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el
colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de
Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica
correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los
términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios
de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo
otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para
transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones
de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de
entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos
de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con
autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento
de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de
evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios,
adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán
garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la
salud de las trabajadoras y de los trabajadores.”

 

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