La ley dice 14 años. El problema viene de antes: los números detrás del freno bonaerense

La nueva ley habilita la responsabilidad penal desde los 14 años, pero su aplicación fue suspendida por 60 días en la provincia de Buenos Aires. Detrás de la discusión política aparecen datos que obligan a mirar algo más: cuántos adolescentes delinquen, cuántos están encerrados y qué capacidad tiene el Estado para recibirlos.

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Un delito cometido por un adolescente no es menos delito. Una víctima no es menos víctima porque quien la atacó tenga 14, 15 o 17 años. Y los hechos graves no pueden minimizarse.

Pero reconocer esa realidad no impide hacer otra pregunta: ¿Qué debe hacer el Estado con ese adolescente después?

La discusión cobró una nueva dimensión con la entrada en vigencia de la Ley 27.801, que reemplazó el viejo régimen penal juvenil y estableció en 14 años la edad mínima a partir de la cual una persona puede quedar alcanzada por el régimen penal.

En la provincia de Buenos Aires, sin embargo, su aplicación quedó suspendida preventivamente durante 60 días. La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo y puso el foco en las condiciones materiales para aplicar el nuevo esquema sin agravar la situación de los adolescentes privados de libertad.

La decisión provocó una fuerte discusión política. Pero los números permiten mirar qué hay detrás de esa discusión.

¿Cuánto representa realmente el delito juvenil?

Durante 2025 se iniciaron en la provincia de Buenos Aires 1.035.350 Investigaciones Penales Preparatorias (IPP).

De ellas, 22.493 correspondieron al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil: aproximadamente el 2,2% del total. Además, fueron un 0,9% menos que durante 2024, según estadísticas oficiales de la Procuración General bonaerense.

Una aclaración imprescindible: 22.493 investigaciones no equivalen a 22.493 adolescentes que cometieron delitos. Las IPP contabilizan investigaciones judiciales, no personas únicas.

Tampoco significa que los delitos graves cometidos por adolescentes sean irrelevantes.

La Comisión Provincial por la Memoria contabilizó en 2025 88 homicidios dolosos atribuidos a menores de 18 años en toda la Provincia; 25 correspondieron a menores de 16.

Son 25 hechos gravísimos. Dimensionarlos estadísticamente no disminuye su gravedad ni el daño sufrido por las víctimas. Permite saber sobre qué realidad concreta se está legislando.

¿Antes de los 16 años no pasaba nada?

Ese es otro punto importante para entender qué cambió.

Antes de la nueva ley, un menor de 16 años no podía recibir una condena penal bajo el régimen anterior. Eso no significaba que ante un hecho grave el Estado no pudiera intervenir ni que el adolescente necesariamente regresara a su casa sin ninguna medida.

Durante 2025 ingresaron 842 niños y jóvenes a centros de detención bonaerenses y 168 tenían 15 años o menos, según la CPM.

Es decir, uno de cada cinco ingresos ya correspondía a menores de 16 años, aun cuando todavía eran considerados no punibles.

La diferencia ahora es sustancial: la nueva legislación incorpora a los adolescentes desde los 14 años al régimen penal juvenil.

Un sistema juvenil que ya estaba muy ocupado

Y acá aparece uno de los problemas que explican el fallo judicial.

El relevamiento nacional del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, con datos de 2024, registró en Buenos Aires 545 adolescentes alojados sobre 563 plazas informadas.

Eso representa una ocupación del 96,8% sobre los cupos declarados.

Hay que hacer una salvedad: el propio relevamiento advierte que hubo establecimientos bonaerenses que informaron población alojada pero no su capacidad. Por eso, 563 no puede presentarse como el número definitivo de plazas de todo el sistema provincial.

Pero la fotografía resulta igualmente significativa: la capacidad informada estaba muy exigida antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen.

Durante 2025, además, hubo 842 ingresos a centros de detención y 640 -el 76%- fueron directamente a dispositivos de régimen cerrado.

No se trata solamente de encontrar una cama

La estructura bonaerense es más compleja que la idea genérica de los llamados “institutos de menores”.

Existen centros de recepción, dispositivos de régimen cerrado y de contención, espacios especializados de aprehensión y programas territoriales. Los relevamientos nacionales de años anteriores identificaron, entre otros dispositivos, Centros de Recepción en distintos puntos de la Provincia.

Pero el problema planteado por la Justicia no consiste simplemente en encontrar una cama vacía.

Un adolescente privado de su libertad requiere un dispositivo especializado, separado del sistema carcelario adulto y con profesionales capaces de abordar educación, salud, vínculos familiares, salud mental y consumos problemáticos.

Porque un chico de 14 años no puede ser enviado a una cárcel de adultos

Y acá la comparación con el sistema penitenciario adulto sirve para comprender la magnitud del problema, aunque jurídicamente sean sistemas diferentes.

Al finalizar 2025, la provincia de Buenos Aires tenía 74 establecimientos penitenciarios, con capacidad declarada para 26.868 personas.

La Comisión Provincial por la Memoria calculó una sobrepoblación del 116%. Es decir, no una ocupación del 116%, sino 116% de personas por encima de la capacidad disponible.

La Provincia incorporó miles de nuevas plazas durante los últimos años, pero la población detenida aumentó todavía más.

Y esas cárceles no constituyen la solución para los adolescentes alcanzados por la nueva ley.

La propia Ley 27.801 establece un régimen específico para adolescentes y contempla no sólo penas privativas de libertad sino medidas orientadas a la educación, formación, supervisión y reinserción. También prohíbe la prisión perpetua y fija en 15 años el máximo de privación de libertad.

Una ley no construye un sistema

Ese es probablemente el punto central.

El Congreso puede modificar de 16 a 14 una edad escrita en una ley.

Pero esa modificación no crea automáticamente edificios, plazas, psicólogos, trabajadores sociales, docentes, operadores especializados, atención de salud mental, tratamiento de consumos problemáticos ni programas territoriales de acompañamiento y reinserción.

Y el problema argentino tampoco se reduce al encierro.

Los relevamientos nacionales muestran que buena parte de los adolescentes alcanzados por el sistema penal juvenil atraviesa medidas territoriales o alternativas al encierro. La propia nueva legislación contempla herramientas diferentes de la prisión y exige intervención especializada.

Eso obliga a ampliar la pregunta.

¿Qué pasó antes del delito?

Detrás de cada delito hay una víctima que merece una respuesta del Estado.

Pero cuando quien delinque tiene 14 o 15 años, además de preguntarse qué debe ocurrir después, hay otra pregunta inevitable: ¿Qué ocurrió antes para que ese adolescente llegara hasta ahí?

Y allí la responsabilidad deja de ser solamente penal.

La primera responsabilidad tampoco recae exclusivamente sobre el Estado. La Ley 26.061 establece que la familia tiene la responsabilidad prioritaria de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y asigna a padres y madres obligaciones comunes respecto de su cuidado, desarrollo y educación. Pero la misma norma obliga al Estado a generar políticas, programas y asistencia para que esas responsabilidades puedan cumplirse.

Entonces aparecen preguntas que exceden un expediente penal.

¿Hubo abandono escolar? ¿Consumos problemáticos? ¿Violencia familiar? ¿Intervino Niñez? ¿Existieron medidas de protección? ¿Funcionaron? ¿Hubo acompañamiento de salud mental? ¿Qué hicieron la familia, la escuela, los servicios locales, la Justicia y el Estado?

Preguntarlo no convierte a quien delinque en víctima de sus propios actos ni borra su responsabilidad por el daño causado. Tampoco disminuye el derecho de la víctima a obtener una respuesta. Significa mirar el problema completo: qué responsabilidad tiene un adolescente por lo que hizo, pero también qué responsabilidades existían alrededor suyo antes de que llegara a cometer un delito.

Y acá aparece un número que permite dimensionar esa otra cara del problema: durante 2025, 85.907 niñas, niños y adolescentes fueron abordados por dispositivos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos bonaerense. Entre las principales causas estuvieron el maltrato físico o psíquico y la negligencia o falta de cuidados básicos. Hubo además 6.372 medidas de abrigo.

Son números que pertenecen al sistema de protección de derechos, no al sistema penal, y no significa que esos chicos vayan a delinquir. Pero muestran la dimensión de una problemática que comienza mucho antes de que un adolescente llegue frente a un juez penal.

Porque la protección de la infancia y la seguridad pública suelen discutirse como problemas separados.

En algún punto del camino, pueden o deben encontrarse.

Fuentes y datos utilizados

  • Procuración General bonaerense: 1.035.350 IPP totales; 22.493 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil; 2,2% del total y una caída del 0,9% respecto de 2024.
  • Comisión Provincial por la Memoria – Informe Anual 2026: 88 homicidios dolosos atribuidos a menores de 18 años, 25 de ellos a menores de 16; 842 ingresos a centros de detención, 168 de adolescentes de 15 años o menos; 640 ingresos -76%- directamente a dispositivos de régimen cerrado. También los datos del sistema penitenciario adulto: 74 establecimientos, 26.868 plazas declaradas y 116% de sobrepoblación.
  • Comité Nacional para la Prevención de la Tortura: 545 adolescentes alojados sobre 563 plazas informadas en PBA, según datos de 2024. El relevamiento advierte que algunos establecimientos informaron población alojada pero no su capacidad.
  • Gobierno de la Provincia de Buenos Aires: 85.907 niñas, niños y adolescentes abordados por dispositivos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos durante 2025 y 6.372 medidas de abrigo.
  • Ley Nacional 27.801: edad mínima de 14 años, régimen penal especializado, medidas alternativas y socioeducativas, prohibición de prisión perpetua y máximo de 15 años de privación de libertad.
  • Ley Nacional 26.061: responsabilidad prioritaria de la familia y obligaciones del Estado en la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
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