Denuncia del gobierno de Ratto contra representantes de ATE: Acusaciones de coacción durante el paro municipal

El asesor letrado del municipio de San Antonio de Areco, Dr. Carlos Stefani Lauga, se presentó en la Ayudantía Fiscal local para interponer una denuncia penal contra cuatro integrantes sindicales de ATE: Karen Godoy, Oscar Díaz, Mauricio Portillo y Patricia Medina. La acusación se fundamenta en presuntas amenazas y coacciones ejercidas contra empleados municipales que decidieron no adherirse al reciente paro de 48 horas, alegando que los denunciados los habrían obligado a participar en la protesta.
Según los detalles proporcionados en la denuncia, se presentaron diversas pruebas que respaldan los hechos, incluyendo videos que documentarían las presuntas coacciones. Posteriormente, la denuncia fue remitida a la Fiscalía de Mercedes, donde se le asignará un número de expediente y se notificará formalmente a los involucrados sobre la causa en su contra.
Si bien la denuncia establece que hubo coacción, será necesario probar ante la justicia que los representantes de ATE obligaron efectivamente a los empleados a participar del paro en contra de su voluntad. Sin pruebas contundentes, las acusaciones podrían quedar en un plano meramente especulativo, ya que en toda manifestación sindical suele haber presión social, aunque esto no necesariamente constituye un delito.
Este conflicto también pone en evidencia la disputa entre el Intendente Francisco Ratto y ATE sobre el verdadero impacto del paro. Mientras que el jefe de Gabinete, Miguel Amadeo, afirmó que la adhesión fue de solo un 15%, el hecho de denunciar una supuesta coacción sugiere que la participación podría haber sido mayor. De lo contrario, ¿por qué se preocuparía el municipio por un paro con tan baja adhesión? Esto alimenta las versiones de que el conflicto ya parece tener un tinte personal con ATE, y no meramente laboral o administrativo.
¿Hay derecho a huelga si se descuenta el día?
En Argentina, el derecho a huelga está amparado en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza a los trabajadores la posibilidad de organizar medidas de fuerza en defensa de sus intereses. Sin embargo, este derecho no implica que el empleador esté obligado a pagar el salario por el día no trabajado.
El descuento del día se fundamenta en el principio de “no prestación, no remuneración”, ampliamente aceptado en la jurisprudencia laboral argentina. Es decir, aunque los empleados tienen derecho a ejercer su derecho a huelga, el empleador también tiene el derecho de no pagar los días no trabajados. Esta práctica busca mantener el equilibrio entre el ejercicio del derecho a huelga y la potestad del empleador de administrar su presupuesto salarial.
El conflicto ha generado un clima de tensión en el municipio de San Antonio de Areco. Mientras ATE es acusado de hostigamiento hacia empleados que no deseaban adherirse al paro, el municipio es señalado por presuntamente perseguir a los empleados que sí participaron, tomando nota de sus nombres para aplicar descuentos salariales.
Hasta el momento, ni ATE ni los denunciados han emitido declaraciones oficiales sobre la acusación. Se espera que en los próximos días se avance con las citaciones judiciales y se esclarezcan los hechos presentados en la denuncia.
Este episodio no solo pone en debate el derecho a la protesta y sus límites, sino también la transparencia en la comunicación oficial sobre el grado de adhesión a las medidas de fuerza.
Entre tanto, ATE publicó un nuevo comunicado anunciando una reunión en el Ministerio de Trabajo.