Dieciséis meses de partes de Seguridad: lo que cuentan, lo que no cuentan y qué pasa después

Durante aproximadamente 16 meses, esta productora conservó los mensajes y partes que la Secretaría de Seguridad de San Antonio de Areco envió a su grupo de WhatsApp destinado a la prensa.

Desde mayo de 2025 hasta septiembre de 2026.

¿Por qué volver ahora sobre mensajes que, en muchos casos, tienen meses de antigüedad?

Porque un parte cuenta un hecho. Dieciséis meses de partes, leídos juntos, pueden contar otra historia.

Permiten observar qué situaciones se repiten, cuántas veces aparecen adolescentes, qué se informa sobre sus antecedentes, qué hace la Policía, cuándo aparecen Fiscalía y los jueces y, sobre todo, qué sabemos -y qué dejamos de saber- después de cada procedimiento.

La aclaración es indispensable: este relevamiento no pretende contabilizar todos los delitos cometidos por adolescentes en San Antonio de Areco. Los partes enviados a la prensa no son el registro completo de denuncias, causas judiciales ni intervenciones policiales del distrito.

Trabajamos sobre todos los hechos que aparecen en los partes oficiales a los que esta productora tuvo acceso, no sobre todos los hechos ocurridos.

Y eso también forma parte de la historia.

Porque cuando aquellos mensajes dispersos se ponen uno al lado del otro aparecen edades que se repiten, hurtos y robos de motocicletas, recuperos, allanamientos, referencias a “antecedentes”, “hechos similares” y causas anteriores.

Y aparece una explicación que el secretario de Seguridad, Ramón Ojeda, ha planteado públicamente frente a este tipo de situaciones: en Areco se actúa, pero después determinadas decisiones corresponden a la Justicia.

Este relevamiento intenta mirar precisamente ahí.

¿Qué hizo Seguridad? ¿Qué hizo la Policía? ¿Qué pidió Fiscalía? ¿Qué podía resolver un juez? ¿Qué ocurrió con esos adolescentes cuando regresaron con sus familias? ¿Intervino Niñez? ¿Y qué pasó después?

¿Estamos hablando siempre de los mismos adolescentes?

Ésta es la primera dificultad que aparece al ordenar los mensajes.

Hay un adolescente de 15 años que aparece reiteradamente vinculado, según las comunicaciones oficiales, con sustracciones y recuperos de motocicletas. En distintos partes aparecen expresiones como “nuevamente” o “varios antecedentes por hechos similares”, que permiten establecer cierta continuidad.

En uno de los comunicados, Seguridad informa que ante la UFI N.º 8 del Fuero Penal Juvenil de Mercedes ese adolescente resultaba “inculpado en más de 25 causas”.

Pero también aparecen otros adolescentes, procedimientos con dos jóvenes, allanamientos en domicilios diferentes y referencias genéricas a una supuesta “banda de menores de edad”.

Por eso los WhatsApp no permiten determinar con precisión cuántos adolescentes distintos están detrás del conjunto de hechos informados.

Y no es un detalle.

No significa lo mismo que veinte hechos involucren a veinte adolescentes diferentes a que buena parte de ellos se concentre en dos, tres o cuatro jóvenes.

Tampoco podemos decidir que dos partes corresponden a la misma persona solamente porque ambos mencionen a un chico de 15 años.

Las identidades deben permanecer protegidas. Lo que falta no son nombres: falta información que permita dimensionar el fenómeno.

“Más de 25 causas”: qué significa y qué no

La cifra impacta. Pero necesita contexto.

Que un adolescente aparezca “inculpado en más de 25 causas” no significa que haya cometido 25 delitos ni que tenga 25 condenas.

Los partes de Seguridad son una fuente oficial, pero no son los expedientes judiciales.

A partir de esos mensajes no podemos saber cuáles son esas causas, qué prueba existe en cada una, cuáles continúan abiertas, cuáles pudieron haber sido archivadas, si el adolescente fue desvinculado de algún hecho o qué resolución tuvo cada expediente.

Lo mismo vale para expresiones como “antecedentes”, “reincidentes” o “banda de menores”.

Y acá aparece un límite concreto para el trabajo periodístico:

¿cómo puede la prensa verificar que todos los hechos que sucesivamente se atribuyen a un mismo adolescente efectivamente corresponden a él?

Con los partes disponibles, en muchos casos no puede.

Esto no significa desconfiar automáticamente de la información oficial. Significa algo mucho más sencillo: una atribución publicada en un parte no equivale a una responsabilidad judicialmente demostrada.

La pregunta del vecino: si tenía tantas causas, ¿por qué no quedó internado?

Es probablemente la pregunta que aparece inmediatamente después.

Si un adolescente fue detenido o aprehendido varias veces y Seguridad informa que estaba inculpado en más de 25 causas, ¿por qué un juez no podía disponer que quedara en un instituto?

Una entrevista realizada por esta productora al ayudante fiscal de San Antonio de Areco, Darío Schapochnik, ayuda a entenderlo.

Cuando se le preguntó si un juez tenía atribuciones para disponer una medida de privación de libertad frente a un adolescente que aparecía reiteradamente involucrado en hechos, Schapochnik explicó que, bajo el régimen vigente al momento de esos casos, para privar de libertad a un menor de 16 años no punible debía tratarse de una situación de “extrema gravedad”.

Y fue concreto:

“Ante casos de extrema gravedad el juez puede disponerlo. Ahora, en cada caso el juez tiene que evaluar”. 

La respuesta cambia bastante la lectura de la cifra.

Muchas causas no convierten automáticamente cada hecho en uno de “extrema gravedad”.

Buena parte de los episodios que aparecen reiteradamente en los partes analizados están relacionados con motocicletas sustraídas, recuperos y delitos contra la propiedad. Schapochnik explicó además que el juez debía evaluar cada situación a partir de los elementos que recibía, incluidos informes sociales, psicológicos y, cuando correspondiera, psiquiátricos.

Entonces la pregunta deja de ser simplemente “¿por qué lo mandaron otra vez a la casa?”.

Primero necesitamos saber:

¿Qué hecho estaba evaluando el juez y qué podía hacer legalmente frente a ese hecho concreto?

Seguridad informa, pero también interpreta

Los comunicados muestran una actividad policial concreta: investigaciones, cámaras, identificaciones, recuperos, allanamientos y aprehensiones.

Eso surge del relevamiento y corresponde señalarlo.

Pero algunos partes avanzan un paso más: no solamente informan qué hizo la Policía, sino que valoran lo que hizo la Justicia.

Aparecen cuestionamientos a la “pasividad de la Justicia de Menores”, referencias a medidas que habrían sido negadas o desestimadas y mensajes que contraponen la actuación de Policía, Ayudantía Fiscal y Fiscalía con decisiones judiciales que permitieron que adolescentes regresaran con sus familias.

Ahí la pregunta es inevitable:

¿Quién es “la Justicia”?

Porque “la Justicia” no es una persona ni una única oficina.

En algunos partes se identifica el juzgado interviniente e incluso al magistrado al que Seguridad atribuye la decisión.

En otros se habla simplemente de “la Justicia de Menores”, del “magistrado interviniente” o de “la Justicia”.

Pero incluso conocer el nombre del juez no resuelve la cuestión.

Falta algo mucho más importante:

¿qué le pidió Fiscalía y por qué resolvió como resolvió?

Uno de los partes resulta especialmente llamativo: informa que Fiscalía solicitó “alguna medida” y que el juez “no hizo lugar”.

¿Alguna medida cuál?

¿Una medida de seguridad? ¿Una restricción? ¿Una internación? ¿Otra intervención?

El parte no lo dice.

Y sin conocer qué pidió Fiscalía, qué elementos recibió el juez y los fundamentos de su resolución, es imposible determinar a partir de un WhatsApp si estamos frente a una decisión judicial discutible, una limitación de la ley o una explicación incompleta de lo sucedido.

Schapochnik tampoco sostuvo que la reiteración alcanzara por sí misma para privar de libertad a un adolescente. Explicó que el juez debía evaluar la gravedad de cada caso.

Por eso “más de 25 causas” es un dato importante, pero no explica por sí solo qué podía hacer un juez.

Policía, Fiscalía y juez no hacen lo mismo

También hay que separar funciones que en la discusión cotidiana suelen aparecer mezcladas.

La Secretaría de Seguridad municipal, la Policía bonaerense, la Ayudantía Fiscal, las UFI de Mercedes y los juzgados no son una misma estructura ni tienen las mismas facultades.

La Policía previene, recibe denuncias y realiza actuaciones investigativas dentro de sus competencias. La Fiscalía conduce la investigación y formula los requerimientos correspondientes. Y el juez decide aquellas medidas que requieren una resolución judicial.

Por eso “la Policía actuó” no demuestra automáticamente que “la Justicia no actuó”.

Para saberlo hay que reconstruir la secuencia completa:

qué hizo la Policía, qué pidió Fiscalía, qué recibió el juez, qué resolvió y por qué.

Y los partes no siempre permiten hacerlo.

Lo entregaron al padre. Pero, según Seguridad, había dicho que no se haría cargo

Acá aparece uno de los datos más delicados del relevamiento. No surge de una entrevista con el padre ni esta productora lo escuchó decirlo. Surge del propio parte que Seguridad envió a la prensa. Según ese comunicado, uno de los adolescentes fue entregado a su progenitor pese a que éste habría advertido que “NO se haría cargo de su cuidado”.

La pregunta del vecino es inevitable: si un padre dice que no se hará cargo de su hijo, ¿por qué no va preso? Porque esa frase, por sí sola, no constituye un delito. Para hablar de abandono tendría que existir una conducta concreta que hubiera dejado al adolescente en una situación de desamparo o peligro. Y acá ni siquiera conocemos la versión de ese hombre: no sabemos por qué habría dicho eso, en qué contexto, si estaba expresando enojo, impotencia, una imposibilidad real para contener a su hijo o si había pedido ayuda anteriormente.

Por eso no corresponde acusarlo de abandono a partir de una frase reproducida por Seguridad. Pero tampoco corresponde pasarla por alto. Si esa advertencia realmente existió, ¿qué hizo el Estado con esa información? ¿Lo sabía Fiscalía? ¿El juez lo sabía cuando dispuso la entrega? ¿Intervino Niñez? ¿Había otro adulto responsable? ¿Quién verificó en qué condiciones quedaba ese adolescente?

Porque una cosa es que legalmente no corresponda privar de libertad a un chico de 15 años. Otra muy distinta es devolverlo a su casa y que ahí termine la historia.

Este último remate me gusta mucho más para la nota porque nos lleva directamente al “¿qué pasa después?”, que es el corazón de todo el relevamiento.

¿Y Niñez?

En los partes aparecen reiteradamente Seguridad, Policía, Ayudantía Fiscal, Fiscalía, juzgados y progenitores.

Pero no aparece explicado qué intervención tuvo el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos en estos casos.

La precisión es importante: que los partes no lo mencionen no significa que Niñez no haya intervenido.

Significa que los mensajes enviados a la prensa no permiten saber si intervino, cuándo lo hizo ni qué seguimiento realizó.

Y acá aparece un dato interesante de aquella entrevista con Schapochnik.

Al hablar de los recursos existentes en Areco, el ayudante fiscal mencionó al Servicio de Salud Mental y al Servicio Local y afirmó que le constaba que realizaban “un trabajo espectacular”.

Entonces la pregunta no es señalar al Servicio Local sin información.

Es saber qué ocurrió en estos casos concretos.

¿Intervino ante las reiteraciones? ¿Fue informado cuando aquel progenitor habría manifestado que no se haría cargo? ¿Hubo acompañamiento de las familias? ¿Qué ocurrió después de que esos adolescentes regresaron a sus hogares?

No necesitamos conocer aspectos íntimos de esos chicos.

Necesitamos conocer qué hizo el Estado.

A esa pregunta se suma una situación actual: el Servicio Local atraviesa un cambio de personal y el Municipio se encuentra convocando nuevos profesionales para integrar el área.

Se trata de un proceso con circunstancias propias sobre las que esta productora informará en otro momento.

Lo relevante para esta investigación es que, mientras esos cambios se producen, el Servicio Local sigue siendo uno de los organismos llamados a intervenir cuando un niño o adolescente atraviesa una situación de vulneración de derechos.

El gran agujero: lo que pasa entre un parte y el siguiente

Quizás éste sea el resultado más revelador de haber juntado 16 meses de WhatsApp.

Un parte informa un hecho.

Otro, un recupero.

Después aparece un allanamiento.

Más adelante, una nueva intervención.

Finalmente aparecen expresiones como “antecedentes” o “más de 25 causas”.

Pero entre un comunicado y el siguiente prácticamente desaparece la historia.

¿Qué pasó con la causa anterior? ¿Fiscalía continuó investigando? ¿Hubo alguna medida? ¿Se cumplió? ¿Intervino Niñez? ¿La familia recibió asistencia? ¿Alguna imputación fue descartada?

Los partes no permiten reconstruirlo.

Y por eso nos tomamos el trabajo de volver sobre dieciséis meses de mensajes.

No para contar otra vez cada moto robada.

No para contar cuántos adolescentes “delinquen” en Areco, porque estos WhatsApp no permiten hacerlo.

Y tampoco para defender a un juez, a un fiscal, a Seguridad, a la Policía o a una familia.

Lo hicimos porque cuando los hechos se repiten y la explicación también se repite, vale la pena mirar qué hay entre uno y otro.

Cuando “la Justicia los devuelve” deja de ser una explicación

Después de ordenar 16 meses de partes de Seguridad, la explicación de que “acá se actúa y después la Justicia los devuelve a la casa” ya no alcanza para entender qué está pasando.

No porque la Justicia no tenga responsabilidad.

La tiene.

Si un fiscal pide una medida y un juez la rechaza, corresponde saber qué pidió el fiscal, quién resolvió y por qué.

Pero el recorrido es bastante más largo:

Secretaría de Seguridad municipal → Policía bonaerense → Ayudantía Fiscal → UFI de Mercedes → Juzgado → familia → sistema de Niñez.

Y cuando juntamos los partes, aparecen preguntas en prácticamente todos esos lugares.

No sabemos con certeza cuántos adolescentes distintos están detrás de los hechos informados.

No sabemos qué ocurrió finalmente con cada una de aquellas “más de 25 causas”.

No siempre sabemos qué medida concreta pidió Fiscalía.

Cuando se cuestiona a “la Justicia”, no siempre conocemos el fundamento de la resolución.

Los partes tampoco permiten reconstruir qué intervención tuvo Niñez.

Y hasta aparece un padre que, según el propio comunicado de Seguridad, habría dicho que no se haría cargo de su hijo, sin que sepamos por qué lo dijo ni qué hizo el Estado después de escucharlo.

Se terminaron las explicaciones fáciles

Ésa es, quizás, la principal conclusión de este relevamiento.

Después de dieciséis meses, ya no alcanza con señalar al que viene después.

Seguridad puede explicar qué hizo Seguridad.

La Policía, qué hizo la Policía y hasta dónde pudo actuar.

Fiscalía, qué pidió.

El juez, qué resolvió y por qué.

Niñez, si intervino y qué acompañamiento realizó.

Y los adultos responsables forman parte de esta historia.

Porque si los mismos problemas vuelven a aparecer, si hay adolescentes que según los propios partes acumulan intervenciones y si los vecinos vuelven a ser víctimas, la respuesta no puede terminar siempre en “nosotros hicimos lo nuestro”.

Este relevamiento no demuestra quién falló en cada expediente. Sería irresponsable afirmarlo sin acceder a la información que falta.

Pero sí permite llegar a una conclusión mucho más sencilla: hay demasiados eslabones como para explicar todo señalando solamente a uno.

La próxima vez que escuchemos que “la Justicia los devuelve a la casa”, habrá que hacer una pregunta más: ¿Y después qué hizo cada uno?

Porque cuando un problema vuelve una y otra vez, “le correspondía al otro” deja de ser una explicación.

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