El Juzgado de Paz dictó medidas de protección en favor de la jefa de prensa

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(Subestimar un rol femenino en política es como negar que existe el aire: tarde o temprano te quedás sin él)

El Juzgado de Paz de San Andrés de Giles dictó medidas cautelares en un expediente por violencia de género que tiene como denunciante a la jefa de prensa de la Municipalidad de San Antonio de Areco, Vanesa Gold.

Aunque el hecho ocurrió en la Municipalidad de San Antonio de Areco, la causa fue tramitada en el Juzgado de Paz de San Andrés de Giles debido a que la víctima tiene domicilio en ese distrito.

En su resolución, el juez Francisco Ariel Ghibaudi dispuso que deben aplicarse los principales marcos legales nacionales e internacionales en materia de género: la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Ley Provincial 14.407, la Convención Interamericana de Belém do Pará, la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), además de la Constitución Nacional y Provincial.

Medidas dispuestas

El magistrado ordenó:

  • La prohibición de todo tipo de contacto directo o indirecto con la denunciante, ya sea a través de llamadas, mensajes o redes sociales.

  • Un perímetro de exclusión de 100 metros en torno a la vivienda y al lugar de trabajo de la víctima.

  • La obligación de iniciar tratamiento psicológico o programas terapéuticos especializados en violencia de género en un plazo de 30 días.

Las medidas tendrán vigencia hasta el 28 de noviembre de 2025, con posibilidad de prórroga en caso de persistir el riesgo.

¿Qué pasa si no cumple?

El juez fue categórico: la violación de estas disposiciones implica delito de desobediencia judicial, tipificado en el artículo 239 del Código Penal, que establece penas de 15 días a un año de prisión. Además, pueden aplicarse sanciones adicionales: multas, arresto, tareas comunitarias e incluso el secuestro de los medios utilizados para violar la medida (como teléfonos o computadoras).

El ingreso con cámara y la violencia simbólica

El hecho que agrava la situación: un periodista ingresó a las oficinas de prensa municipal filmando a Vanesa Gold sin su consentimiento, alegando que el Ejecutivo lo censuraba. Pese a los pedidos explícitos de la víctima para que apagara la cámara, continuó grabando dentro de su espacio laboral.

Este accionar vulnera derechos constitucionales y legales, entre ellos el artículo 19 de la Constitución Nacional y el artículo 31 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que protegen la intimidad y la propia imagen. Asimismo, se inscribe dentro de la violencia simbólica y mediática contemplada en la Ley 26.485, que sanciona toda conducta que exponga, discrimine o reproduzca desigualdades hacia las mujeres en espacios públicos o mediáticos.

Antecedente: el caso “Sabotaje al Hospital”

Este episodio ocurre en un clima político convulsionado: semanas atrás se conoció la denuncia por el denominado “Sabotaje al Hospital”, atribuido a integrantes del partido político Potencia, hecho que ya cuenta con una denuncia penal en curso. El ingreso no autorizado y la grabación de la funcionaria municipal se leen en ese contexto como parte de una escalada de hostigamiento institucional y mediático.

¿Por qué es violencia de género?

La resolución judicial lo explica en forma textual: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afectando su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

De este modo, el caso no sólo visibiliza la violencia en el plano íntimo, sino también su manifestación en hostigamiento laboral, intimidación simbólica y exposición no consentida, prácticas que el Estado está obligado a prevenir y sancionar.

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