Motos y ruidos molestos: Gasparini pide reforzar controles y mantiene reparos sobre los allanamientos
La jueza de Faltas de Areco confirmó que analiza esa posibilidad, aunque señaló reparos y la necesidad de evaluar cada caso. También explicó cuándo una multa puede afectar la renovación de la licencia y cómo se calculan las sanciones.
La posibilidad de ingresar a domicilios para secuestrar motos en infracción está bajo análisis en el Juzgado de Faltas, pero no hay una definición sobre su aplicación. En diálogo con esta productora, la Dra. Mariana Gasparini, a cargo del Juzgado de Faltas N° 2 de San Antonio de Areco, sostuvo que antes deben reforzarse los controles y agotarse otras herramientas de intervención.
Consultada por los reclamos vinculados con las motos y los escapes antirreglamentarios, la magistrada expresó su criterio: “Mi punto de vista es que tiene que ser el juez penal quien ordene el allanamiento”. Aclaró, no obstante, que el tema continúa en estudio.
Gasparini consideró que ingresar a una vivienda debería ser una última instancia, respaldada por pruebas, medios operativos y una evaluación de las responsabilidades de quienes ordenan y ejecutan el procedimiento. Ante la posibilidad de contar con una ordenanza específica, indicó que también sería necesario analizar las circunstancias de cada infracción, la afectación de la salubridad pública y las garantías que protegen el domicilio.
Su respuesta dejó abierta la discusión, sin anticipar una autorización general: aun frente a registros de cámaras que permitan identificar una moto y el lugar donde se guarda, sostuvo que la viabilidad de la medida debe resolverse en cada caso.
Multas y renovación de licencias
En otro tramo de la entrevista, la jueza distinguió las actas labradas por inspectores municipales de las fotomultas incorporadas al sistema provincial. Según explicó, tener una causa en trámite no equivale a contar con una multa con sentencia: esa diferencia determina, en el procedimiento que describió, si la infracción condiciona la renovación de la licencia.
Para las infracciones locales, detalló que las personas notificadas pueden presentar un descargo y ofrecer pruebas, o reconocer la falta y acceder al pago voluntario con una reducción del 50%. Si se dicta una sentencia condenatoria, explicó, ese beneficio deja de estar disponible. Cuando la deuda pasa a la oficina municipal de Recupero, los pagos y eventuales planes deben gestionarse allí.
Respecto de las fotomultas, señaló que una causa sin sentencia puede permitir la renovación, aunque el conductor queda notificado y el expediente continúa. También aclaró que los planteos por errores o deficiencias del acta deben presentarse mediante un descargo y contar con fundamentos.
Sobre la antigüedad de las infracciones, recordó los plazos de prescripción de dos años para las faltas leves y cinco para las graves. Su aplicación exige revisar las actuaciones de cada expediente, porque existen causas que interrumpen esos plazos.
Cómo se determina el importe
Ante las quejas por sanciones que pueden superar el valor de una moto, Gasparini explicó que los montos se calculan en unidades fijas, vinculadas al precio del combustible y al cuadro de sanciones provincial. El valor del vehículo no es la referencia para establecer la multa.
Según indicó, el juzgado utiliza habitualmente el mínimo previsto para ofrecer el pago voluntario. La explicación distingue así dos cuestiones: la escala legal correspondiente a cada infracción y el criterio que aplica el juzgado dentro de esos márgenes.

