El juez federal de Campana rechazó la medida cautelar de no innovar sobre las tarifas del peaje

El Intendente Municipal Adrián Sánchez durante el mes de marzo de 2016 presentó un amparo colectivo por el cual la Municipalidad actúa en nombre y representación de la totalidad de los ciudadanos de Exaltación de la Cruz afectados por la resolución 45/2016. Y por el cual se solicita se declare la nulidad de la normativa publicada en el Boletín Oficial el día 1 de Marzo de 2016, siendo su nulidad absoluta y ostensible, ya que violenta los derechos constitucionales consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 19, 28, 42, 75 inc. 19 y 22 de la C.N de la Constitución Nacional.

A su vez se solicitó una medida cautelar de no innovar que ordene la suspensión de la resolución 45/2016 y por ende se deje sin efecto el aumento del cuadro tarifario, por razones de interés público ya que la continuación de la aplicación del aumento afecta derechos de incidencia colectiva como la protección de los usuarios residentes en nuestro Distrito.

El intendente y los letrados intervinientes sostuvieron que la medida cautelar peticionada resulta ajustada a derecho, citó doctrina y jurisprudencia relativa a las medidas cautelares en general, indicaron que si bien la verosimilitud es palmaria e incuestionable, la inminencia del daño hace que la consideración del requisito en análisis pueda atenuarse. Asimismo expresan que no existe correlación alguna entre el aumento de las tarifas aplicadas con los niveles inflacionarios existentes, considerando que el incremento de la tarifa ha sido de un 275%.

En cuanto al peligro en la demora destacan que su temor razonable consiste precisamente en que la demora genere mayores perjuicios a los usuarios de la Autopista mencionada.

De la demanda el Juez ordeno que se notifique al Estado Nacional, el cual en su contestación expreso que: “Las tarifas de peaje aprobadas por la Resolución AG 45/2016 resultan razonables de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley 17.520, no excediendo el valor económico medio del servicio ofrecido”.

Sostiene que “suspender la medida adoptada por la Resolución Nº 45/2016 determinaría un grave desfinanciamiento de la Concesión de Obra Pública involucrada, que imposibilitaría la prestación del servicio público comprometido. Indica que el incremento tarifario verificado obedece sustancialmente a un cambio en la fuente de financiamiento de la Concesión, al reducir el costo a ser afrontado por el pago directo de certificados por parte del Estado Nacional; señalando que no se cuenta en el presupuesto nacional con partidas presupuestarias para hacer frente al pago de los certificados de Obra OMSA a los cuales se destina la recaudación del peaje”.

Asimismo señala que “el otorgamiento de la medida cautelar solicitada puede producir efectos jurídicos y principalmente materiales irreversibles para la vida y la integridad física de los usuarios del Corredor Vial Nº 8, y que este es el daño que se trata de evitar con la Res. 45/2016, dotando a la concesión de una tarifa de peaje adecuada y razonable para poder afrontar la inversión, mantenimiento, conservación y servicios al usuario que permitan brindar la prestación de un servicio en adecuadas condiciones de seguridad, mantenimiento y confort de la vía”.

En base a los argumentos expuestos por cada una de las partes el Juez rechazo la medida cautelar solicitada expresando como fundamentos que:

“La medida precautoria supone un remedio judicial que debe aplicarse con criterio restrictivo”.

“Es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado pues configura un adelanto de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad”.

“Del análisis armónico de la normativa analizada, surge –en principio- que el Estado Nacional, lejos de lesionar, restringir o amenazar los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, ha tutelado la garantía de los usuarios de la ruta nacional, en cuanto a su seguridad en la utilización del servicio público de tránsito”.

Fuente: Municipio de Exaltación de la Cruz

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