Angelina Zapico fue sobreseída de la causa que la acusaba de regentear prostíbulos

Este fallo de la Cámara de Apelaciones “la saca del proceso judicial” dijo Diego Rangugni, abogado de la familia Zapico, en declaraciones exclusivas.
Luego de meses de espera por un fallo sobre la causa, ayer se conoció la noticia del sobreseimiento de Angelina Zapico. Recordamos que, según denunció la ONG La Alameda ante la Justicia, la ex-concejal de nuestra ciudad habría sido un eslabón fundamental en una red de proxenetismo en la Ciudad de Buenos Aires, ya que figuraba como gerenta y accionista de Ril SRL, propietaria del bar ubicado en Av. Córdoba y San Martín, escrachado como prostíbulo mediante cámara oculta que fue publicada en los medios nacionales.
El 7 de julio pasado, el juez federal Norberto Oyarbide había firmado el procesamiento de Zapico, por violar el artículo 23 de la Ley de Trata de Personas que es explotación sexual.
Esta decisión de la Cámara de Apelaciones “es definitiva, por lo tanto es una sentencia firme que sobresee a Angelina por los hechos que se investigaban, que son aquellos de la cámara oculta y que dieron lugar a las discusiones en el Concejo Deliberante”, señaló Rangugni.
Dos puntos importantes a resaltar sobre la resolución:
1. La cámara manifestó que no manejaba el negocio, no tenia beneficio económico, ni conocía la actividad del mismo.
2. No hubo hechos delictivos en el local “Café Orleans”.
¿Qué dice el fallo?
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I.
Jueces: Dr. Jorge Luis BALLESTERO; Dr. Eduardo Rodolfo FREILER; Dr. Eduardo G. FARAH
“… por todo lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: REVOCAR el punto I de la resolución recurrida en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de Angelina Zapico, DICTANDO SU SOBRESEIMIENTO con relación a los hechos por los que fuera indagada oportunamente, dejando expresa constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado”.
FUNDAMENTOS:
Respecto de Angelina Zapico “… no obran en el legajo pruebas contundentes que permitan concluir ni su conocimiento respecto de la actividad investigada en autos, ni mucho menos que se haya beneficiado económicamente…”.
“…Las probanzas develan que carecía de toda injerencia en el desarrollo del negocio…”
Por ello “… su procesamiento será revocado, debiendo ser liberada del proceso en forma definitiva”.
“… Previo a analizar la resolución en crisis a la luz de los cuestionamientos invocados por las defensas, resulta oportuno aclarar que, si bien la investigación del a quo aparece efectuada de manera global, el cuadro de situación merece un estudio un poco más exhaustivo, pues no todos lo locales en cuestión presentan características similares.”
“Así, no puede valorarse de igual manera un bar como el “Café Orleans” (abierto durante el día a toda clase de público, con mesas, mozos, etc.)…”. En virtud de ello, la imputación debe limitarse a los hechos ocurridos en otros locales, pero no el Café Orleans.
Así lo explicó su abogado, Diego Rangugni: